Bogotá

Niegan solicitud a Alcaldía de Bogotá para nuevo esquema de aseo

La Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA) adujo razones financieras y de requisitos legales para negar la petición que buscaba establecer ‘áreas de servicio exclusivas’ en aseo.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) negó la solicitud que hizo la alcaldía de Bogotá relacionada con la implementación de un nuevo modelo de aseo enUa la ciudad, denominado ‘áreas de servicio exclusivo’.

La entidad regulatoria explicó que, a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp), el Distrito solicitó a la Comisión verificar la existencia de motivos que permitan establecer, mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio público de aseo en Bogotá.

Frente a esta solicitud, la Comisión de Regulación de Agua Potable definió: “En sesión plenaria y luego de deliberar ampliamente, en el marco de sus competencias y con base en la normatividad vigente, este cuerpo colegiado evaluó, con base en la documentación aportada, los diferentes componentes del análisis técnico, jurídico y financiero y decidió, por unanimidad, negar la solicitud presentada por esa entidad».

“En consecuencia, no da por verificados los motivos que permitirían incluir cláusulas de exclusividad en los contratos para la prestación del servicio público de aseo en Bogotá», agregó.

Razone​s para negar solicitud

En un comunicado, la CRA justificó su decisión con base en las siguientes razones:

—La justificación de las áreas de servicio exclusivo en razón de la proyección del aumento en el número de usuarios de menores ingresos del servicio de aseo en Bogotá, y su posible localización, no se ajustan a las exigencias de las disposiciones vigentes. No se demostró que el modelo de Áreas de Servicio Exclusivo sea indispensable para garantizar la ampliación de cobertura.

—El modelo financiero presenta inconsistencias y errores que no hacen viable su validación.

—El esquema presentado no evidencia los beneficios que obtendrían los usuarios por efectos de menores costos asociados con mayores eficiencias.

—El modelo propuesto incorpora en la tarifa actividades que no se pueden cobrar a los usuarios.

En qué ​consiste

De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 142 de 1994, el Área de Servicio Exclusivo se define como una zona adjudicada por la entidad territorial a una empresa de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, tras un proceso de licitación pública.

En dicha zona ninguna otra empresa puede ofrecer esos servicios, durante un tiempo determinado. Estas zonas son determinadas con el fin de que los servicios públicos se puedan extender a las personas de menores recursos económicos.

Con información de Presidencia de la República

También te puede interesar:

“Atentado a Miguel Uribe es una venganza del narcotráfico”: presidente Petro

Síguenos en Facebook

Veracidad Urbana