Condenan a Salvatore Mancuso por 117 crímenes contra comunidades Wayúu en La Guajira
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla profirió sentencia condenatoria contra el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez, hallándolo responsable de 117 hechos delictivos cometidos contra el pueblo indígena Wayúu y otras comunidades del departamento de La Guajira.
La decisión judicial se fundamentó en las pruebas y argumentos presentados por la Fiscalía General de la Nación, que demostraron que estructuras armadas bajo el mando de Mancuso, en particular el denominado Frente Contrainsurgencia Wayúu, adscrito al Bloque Norte de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), ejecutaron graves violaciones a los derechos humanos entre los años 2002 y 2006.
De acuerdo con la sentencia, estos grupos perpetraron homicidios, desapariciones forzadas, desplazamientos masivos, hechos de violencia basada en género y otras conductas criminales en diferentes zonas del territorio guajiro, siguiendo directrices de los máximos cabecillas de la organización, entre ellos Mancuso Gómez.
Uno de los hechos más representativos fue la incursión armada en la ranchería Manaki, en el municipio de Uribia, ocurrida el 10 de octubre de 2003, donde varios indígenas Wayúu fueron retenidos, golpeados y maltratados durante varias horas. Además, los armados destruyeron y robaron bienes culturales como chinchorros, mochilas, sombreros y mantas bordadas, elementos esenciales para la subsistencia y la identidad de esta comunidad. Asimismo, se documentó el homicidio de dos indígenas en la ranchería Kepischon, ocurrido el 17 de marzo de 2002.
El Frente Contrainsurgencia Wayúu fue creado en marzo de 2002 y llegó a contar con cerca de 150 integrantes, lo que permitió a las AUC expandir su accionar armado hacia zonas medias, altas y nororientales de La Guajira, especialmente en áreas cercanas a la Sierra Nevada de Santa Marta.
Como parte del fallo, el tribunal reconoció como sujetos de reparación colectiva a las comunidades Wayúu ubicadas en Carraipia, Majayura y Malaki, en el municipio de Uribia, así como a la comunidad de Matitas, en Riohacha.
Finalmente, Salvatore Mancuso fue condenado a 40 años de prisión, una multa equivalente a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo periodo. No obstante, podrá acceder a la pena alternativa de 8 años de prisión, conforme a lo establecido en la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), siempre y cuando cumpla con las obligaciones y compromisos fijados en la sentencia.
Con información de Fiscalía General de la Nación
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